Comparto este resumen que hice sobre el asunto de las naves Lizzie Thompson y Georgiana para el curso de Historia Diplomática del Perú, basándome en la obra de John Bassett Moore, abogado, político y escritor estadounidense, versado en Derecho Internacional, funcionario del Departamento de Estado y Miembro del Tribunal de La Haya y de la Corte Internacional de Justicia. El título de la obra es «History and Digest of International Arbitrations».
“Caso del “Georgiana” y el “Lizzie Thompson”: Convención entre los Estados Unidos y el Perú del 20 de diciembre de 1862” de John Bassett Moore.
La insurrección de Vivanco: Durante el segundo gobierno de Ramón Castilla, en 1856, una revolución en Arequipa declaró Presidente al General Vivanco. La revuelta no progresó conforme esperaban los rebeldes, pero recibió el apoyo de la Marina: La fragata Apurímac y los vapores Loa y Tumbes se unieron al movimiento y sus hombres tomaron Islay. Empleando los barcos, Vivanco se trasladó a las Islas Chincha para controlar el tráfico de guano y luego pasar al Callao.
Diversos contratiempos le obligarían a cambiar sus planes, por lo que desembarcó en Huanchaco y tomó Trujillo, Lambayeque y Piura. Castilla partió de Lima al mando del ejército a inicios de 1857, obligando a Vivanco a replegarse. Se retiró, haciéndose a la mar, desembarcando esta vez en el Callao con intención de tomar Lima. Sin embargo, el pueblo chalaco le fue tan hostil que tuvo que retirarse a Islay y luego a Arequipa, perdiendo al Tumbes y al Loa. El Apurímac, comandado por el General Rivas, huyó de la persecución gubernamental, hasta que finalmente atracó en Iquique. Para octubre de 1857, se envió a una comisión encargada de negociar la paz con Vivanco. Fracasó, por lo que el gobierno decidió ponerle fin a la rebelión. Castilla desembarcó en Arica y en marzo de 1858 tomó Arequipa. Aunque Vivanco escapó, la caída de la ciudad significó el fin de la revolución. John Randolph Clay, Ministro de los Estados Unidos en el Perú, describiría la conducta de Vivanco como débil e indecisa desde un principio.
El “Georgiana” y el “Lizzie Thompson”: En enero de 1858, dos barcos estadounidenses, el “Georgiana” y el “Lizzie Thompson”, estaban atracados en Punta de Lobos y Pabellón de Pica respectivamente, cargando guano, cuando fueron confiscados por el vapor Tumbes, que, como se mencionó, estaba ya nuevamente en manos del gobierno. Ambas naves se habían dirigido previamente a Iquique, encontrando al puerto en manos del General Rivas. Fueron rentadas por franceses con el visto bueno de las autoridades del puerto para la carga de guano en los lugares ya mencionados. En estos lugares había simpatizantes de Vivanco y el Apurímac, en manos de los rebeldes, las frecuentaba. Junto a los dos barcos estadounidenses, también se confiscaron dos barcos chilenos. Los barcos fueron llevados al Callao por el Tumbes y su tripulación enjuiciada por contrabando.
Protestas de Clay: Mr. Clay protestó contra el procedimiento abierto a los dos barcos de EEUU. El Canciller Manuel Ortiz de Zevallos replicó indicando que a las naves se les sorprendió contrabandeando guano, en contra de las leyes fiscales y regulaciones comerciales que establecían la prohibición a los barcos extranjeros de incluso ingresar a los depósitos de guano sin permiso del gobierno. Clay rechazó esta respuesta, sosteniendo que el Perú estuvo por dos años en guerra civil y que hubo alternancia en la representación del poder central en varios puertos. Los comandantes de las naves no podían cuestionar el mando de las autoridades locales. Además, para Clay, la voluntad que mostró Castilla para negociar con Vivanco era la prueba de que el gobierno reconocía su condición de beligerantes. En noviembre de 1858, tras fallo judicial, ambos barcos fueron rematados en subasta pública.
Washington: Mientras tanto, en la capital de los Estados Unidos, el Ministro Peruano en ese país, Juan Ignacio de Osma, indicaba que la ley establecía que los barcos debían cargar guano para puertos extranjeros sólo en las Islas Chincha, que la exportación sólo debía llevarse a cabo en barcos con contrato suscrito con el gobierno y que los barcos que fueran sorprendidos violando la ley serían confiscados. Se refirió también a la situación interna del Perú, aceptando que en algunos casos el estallido de una guerra civil confiere derechos a los beligerantes y a los neutrales que comercian con ellos. Pero esto no aplicaba en el particular ya que el gobierno de los Estados Unidos no había reconocido el estado de guerra civil en el Perú, ni se había declarado neutral.
El Secretario de Estado Lewis Cass replicó la nota de Osma con los mismos términos de Clay. La guerra civil les daba a los beligerantes el control de ciertas áreas del territorio. Era entonces deber de todo extranjero evitar interferir en el desarrollo de los acontecimientos. Las negociaciones entre el gobierno y los rebeldes eran para Cass la demostración de la existencia de dos bandos en disputa. Para el gobierno de Estados Unidos no era requisito efectuar un pronunciamiento para que sus ciudadanos asuman determinadas conductas durante una guerra civil. Los hechos acontecidos en el Perú eran la única prueba necesaria para argumentar su posición. El Secretario Cass indicaba que los navíos tenían el derecho a ingresar a cualquier puerto peruano abierto al comercio, y era su deber obedecer a las autoridades que ahí se encontraran. Correspondía a esas autoridades determinar las leyes y procedimientos a cumplir. El cumplimiento de leyes referentes al comercio del guano y su vigencia eran potestad de la administración existente, es decir, de la del General Rivas. Cass afirmaba que cuando los dos bandos están en guerra civil, la porción de territorio en posesión de cada beligerante pasa a estar sujeto a su jurisdicción y las personas les deben obediencia temporal. Pero cuando la posesión de esos territorios cambia como consecuencia de la guerra, la autoridad se legitima, teniendo derecho el bando en cuestión a asumir y ejercer gobierno. De esta manera, los ciudadanos extranjeros expuestos a las leyes de estos gobiernos no deberían estar sujetos a penalidades y castigos como consecuencia de actos que fueron normados por un gobierno que estuvo vigente en determinado momento
Fiscal General Black y réplica peruana: El gobierno estadounidense recurrió a la opinión de un jurista, el Fiscal General Jeremiah Black. Argumentó que los revolucionarios podían ejercer control sobre parte de un territorio siempre que pudiera ejercer el control de forma efectiva. El único compromiso de las naves de Estados Unidos era la neutralidad, y para ejercer ese derecho no era necesaria ninguna declaración del gobierno estadounidense. Para Black, el proceder del Perú contra las dos naves era “contrario al derecho de las naciones” y “repugnante a los principios del derecho natural”. La réplica de Osma, en agosto de 1858, mantuvo la necesidad de un reconocimiento formal de la guerra civil que se libraba en el país por parte de gobiernos neutrales como el de Estados Unidos. Indicó además que los barcos no sólo obedecieron a las autoridades de facto, sino que contrataron con ellas para expoliar un bien del Estado como lo es el guano. Apoyó su argumento con el caso chileno, ya que este país se negó a intervenir en el caso de las tres naves que fueron confiscadas en aquél momento, entendiendo la falta que habían cometido.
Un elemento no fue debidamente abordado por ambas partes: El derecho de los revolucionarios de disponer de los recursos del territorio que ocupaban. No se reconocieron limitaciones y alcances respecto a estos derechos. Para Cass, cuando los depósitos de guano fueron tomados, los derechos pasaron a manos rebeldes, y al ser el guano un artículo comercial, las negociaciones debían hacerse con quienes lo mantenían en su poder. Osma propuso someter el caso a arbitraje y Cass extendió instrucciones al respecto a Clay, indicándole que exija una serie de términos al gobierno peruano mediante un ultimátum. Al expirar el plazo del mismo se procedió a la ruptura de relaciones diplomáticas, pasando el caso al Congreso para su consideración. El Canciller peruano, José Fabio Melgar, reiteró la disposición del Perú de someter el caso a arbitraje.
Acuerdo de arbitraje: La llegada de Abraham Lincoln al poder significó la recuperación de las relaciones diplomáticas entre ambos países, aceptando el arbitraje de un tercer Estado, Bélgica. El 20 de diciembre de 1862 se firmó una convención en Lima, y las delegaciones peruana y estadounidense en Bruselas prepararon la documentación necesaria, presentándola en agosto de 1863. Pero en 1864, el Ministro de Relaciones belga afirmó que el Rey no estaba en condiciones de arbitrar dada la complejidad del caso, renunciando a su rol de árbitro. Según el Ministro de Estados Unidos en Bélgica, el Rey consideraba que la posición de Estados Unidos era débil y no quería fallar en contra de aquél país.
Abandono del reclamo: Por los contratiempos, y motivados por la posición belga, los Estados Unidos dieron por concluidos los reclamos informando de ello a nuestro Ministro en Washington mediante una nota en 1864. Se replicó con una nota agradeciendo la consideración del gobierno de EEUU, procurando el fortalecimiento de los lazos de amistad entre ambas naciones.
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